Incentivos
Transicción 5.0 para Pymes
El objetivo → Recalificación energética de las pequeñas y medianas empresas italianas.
La herramienta → Plan Transizione 5.0
Principales indicaciones:
1️⃣ La TRANSIZIONE 5.0 (fondos PNNR proporcionados por el GSE) garantiza un crédito fiscal del 45% con el objetivo de apoyar, a través de una subvención en forma de crédito fiscal, a las empresas italianas que invierten en digitalización, transición verde y formación de personal, para fomentar la transición de los procesos productivos hacia un modelo energético eficiente y sostenible basado en fuentes renovables. «La medida pretende dar un impulso significativo a las inversiones de las empresas italianas, haciéndolas más competitivas frente a los nuevos escenarios globales». La innovación es un camino ineludible para superar el desafío de los mercados nacionales e internacionales, en función de la escala de inversión y ahorro energético que se puede lograr.
2️⃣ El procedimiento para acceder al beneficio está sujeto a la presentación de una certificación "Ex ante", que acredite la reducción del consumo de energía alcanzable mediante las inversiones previstas, y una certificación "Ex post", que acredite la ejecución efectiva de las inversiones de conformidad con Certificación previa. Los sujetos autorizados a expedir las certificaciones: De conformidad con el art. 15, apartado 6 del decreto, los sujetos autorizados a expedir las certificaciones son: Expertos en Gestión Energética (EGE), certificados por un organismo acreditado según la norma UNI CEI 11339; las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), certificadas por un organismo acreditado según la norma UNI CEI 11352;
3️⃣ El crédito fiscal se reconoce siempre que se logre una reducción del consumo energético de al menos el 3% de la estructura productiva o, alternativamente, de al menos el 5% del proceso afectado por la inversión. En particular, la reducción del consumo de energía debe resultar de inversiones en activos tangibles e intangibles funcionales a la transición tecnológica y digital de las empresas según el modelo "Industria 4.0". Se especifica que a los efectos de la aplicación de la medida del Plan de Transición 5.0 se incluyen entre los activos a que se refiere el Anexo B de la ley de 11 de diciembre de 2016, n. 232, también: software, sistemas, plataformas o aplicaciones para la inteligencia de sistemas que garanticen el seguimiento y visualización continuos del consumo de energía y de la energía autoproducida y autoconsumida, o introduzcan mecanismos de eficiencia energética, mediante la recogida y el procesamiento de datos. procedente también de sensores IoT de campo (Energy Dashboarding); software relacionado con la gestión empresarial si se adquiere junto con el software, sistemas o plataformas a que se refiere la letra a).
4️⃣ En el contexto de los proyectos de innovación, también son elegibles: nuevos activos materiales instrumentales para el funcionamiento de una empresa destinada a la autoproducción de energía a partir de fuentes renovables destinada al autoconsumo, con excepción de la biomasa, incluidas las plantas para el almacenamiento de la energía producida; Gastos de formación del personal en competencias útiles para la transición de los procesos productivos (dentro del límite del 10% de las inversiones realizadas en bienes de equipo y dentro del límite máximo de 300 mil euros).
